CLUB
ATLETICO PLATENSE. - TESTIMONIO.-
REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS.-
CAPITULO I.- DE LAS CONVOCATORIAS.-
Artículo 1º.- Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la Institución se celebrarán cada tres años en día domingo en los plazos establecidos por el Artículo 38º de los Estatutos Sociales y en el local que fije la Comisión Directiva. Tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazos de recepción de los mismos comenzará a las 9 horas y terminará a las 18 horas.-
Artículo 2º.-
La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con sesenta días de
anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número
de cargos a elegirse y hecha a conocer a socios electores por medio de avisos
publicados durante un día en el Boletín Oficial. y cualquier otro diario con
treinta días de anticipación al comicio y se colocarán avisos en lugares bien
visibles de las dependencias del Club.-
Artículo 3º.- Los comicios extraordinarios se efectuaran
cuando los convoque la Comisión Directiva dentro de los términos que
especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes
artículos.-
CAPITULO II.- DE LOS ELECTORES.
Artículo 4º.- El gobierno de la Institución reside en las Asambleas de Representantes, Comisión Directiva, Tribunal de Honor, cuyos miembros reciben el mandato de los Socios Vitalicios y Activos, ambos sexos, con dos años de antigüedad que deberán tener pago el mes anterior al del acto eleccionario. El año de antigüedad comienza a partir de la fecha del acta de reunión de Comisión Directiva aprobando la solicitud de ingreso del asociado.-
Artículo 5º.- Están excluidos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes; b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución cualquiera sea su naturaleza.-
CAPITULO. III.- DEL PADRON ELECTORAL.-
Artículo 6º.- Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes siguiente en que la Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral formada por tres (3) socios electores, designados por la Comisión Directiva en el acto de la convocatoria, reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada lista inscripta en el registro electoral, el derecho de intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos cinco (5) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el acto.-
Artículo 7º.- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: Se hará ordenadamente por abecedario, indicándose apellido y nombre del elector número de matrícula y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituida por cuatrocientos (400) electores o fracción mayor de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las mesas.-
Artículo 8º.- De estas listas previas se imprimirán las copias necesarias para los apoderados y para ser expuestas con treinta (30) días de anticipación al comicio en la Sede Social y dependencias de la institución.-
CAPITULO VI.- DEL PERÍODO DE DEPURACION.-
Artículo 9º.- Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el período de depuración, que durará hasta diez (10) días antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrón electoral, por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral y se harán públicas junto al padrón "en depuración".-
Artículo 10º.- La Comisión Electoral que debe reunirse dentro de las 48 horas de su designación fijará días y horas para atender á los socios por reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón, pudiendo estar presentes los apoderados generales de las listas que intervengan en la elección. Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la Comisión. Electoral decidirá por mayoría la rectificación ó inclusión correspondiente en un padrón suplementario.-
Artículo 11º.- Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón frente al número correspondiente y el Presidente de la Mesa Receptora dé Votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia en cumplimiento del artículo anterior.-
Artículo. 12º.- Todo apoderado de lista tendrá derecho a solicitar dos copias del último padrón impreso al comenzar la confección según el Artículo 6º y dos copias de la impresión final que también se menciona en el citado artículo.-
CAPITULO V.- REHABILITACION DE INHABILITADOS.-
Artículo 13º.- Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entrasen en el ejercicio de ese derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos miembros, que presentarán al Presidente del comicio el cuál deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas podrán ser examinadas por los apoderadas de las listas inscriptas en el Registro Electoral.-
CAPITULO VI.- DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS.–
Artículo 14º.- Los asociados que se reúnan con fines electorales constituyendo listas de candidatos, deberán solicitar la inscripción de las mismas antes del primero de Octubre del año en que debe realizarse el acto eleccionario, y la Comisión Electoral o Comisión Directiva si aquella aún no fue designada, deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de los cuatro: (4) días corridos a esa fecha, otorgando un plazo único de cuarenta y ocho (48) horas para reponer socios firmantes que no reúnan las condiciones exigidas. Esta presentación deberá efectuarse por medió de escrito firmado por un número no menor de doscientos (200) socios con dos años de antigüedad como mínimo, en formularios oficiales, solicitados por escrito con anterioridad, donde debe figurar el nombre de los candidatos que encabezarán las listas, los firmantes no podrán figurar en más de una lista bajó pena de anularse su firma en todos los casos. Cada lista deberá individualizarse con un color que no podrá ser ni blanco ni marrón y designar un apoderado titular y un apoderado suplente. La Comisión Electoral otorgará los colores dando prioridad a las listas que se hubieren presentado en elecciones anteriores.-
Artículo 15º.- Cada lista deberá fijar un domicilio a fin de que en él se practiquen todas las notificaciones pertinentes.-
Artículo 16º.- La inscripción de listas tendrá valor para el acto eleccionario inmediato siguiente únicamente.-
Artículo 17º.- Efectuada por Comisión Directiva la convocatoria a comicios notificará por medios fehacientes dentro de los seis (6) días hábiles a las listas inscriptas, la fecha de la convocatoria a elecciones. Dentro del término perentorio de veinte 20 días corridos siguientes deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizadas por los propios candidatos, en los formularios oficiales, a que se hace referencia en el Artículo 14º, indicándose número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. Los candidatos que figuren en más de una lista serán anulados en todos los casos. La Comisión electoral deberá expedirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten, acordándose un único plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que propongan nuevos candidatos en el supuesto de que cualquiera de éstos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias.-
Artículo 18º.- Las listas que hubieran proclamado candidatos someterán a la Comisión Electoral para su aceptación, dentro del término de siete (7) días corridos, vencido el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idénticas dimensiones, para todas las fracciones, en las que figurarán con absoluta claridad, número de socio, nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como categorías de candidatos haya; cada sección medirá trece (13) centímetros por veintidos (22), estando las mismas separadas por una línea negra vertical. La Comisión Electoral podrá cambiar estas medidas.-
Artículo 19º.- Las boletas de sufragio contendrán la nómina de los candidatos a miembros de la Comisión Directiva, especificando el cargo que ocupará cada uno; la nómina de los ciento, cincuenta y, dos candidatos a Representantes Titulares y de los 45 candidatos a Representantes Suplentes, así como la de los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal, de Honor. Si. transcurridos los veinte (20) días corridos que determinan el artículo 17º de este reglamento, no se hubiere oficializado más que una sola lista ésta deberá completarse dentro de los cinco días siguientes hasta alcanzar el número total de representantes titulares y suplentes a elegirse.-
Artículo 20º.- Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada lista podrá ratificar o designar un apoderado titular y un suplente, que deberán ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación del acto eleccionario cada lista podrá designar ante la Comisión Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno por cada mesa, que actuarán durante el acto que dura la recepción de votos.-
CAPITULO VII.- DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS.-
Artículo 21º.- Habrá una mesa receptora ele votos por cada, cuatrocientos (400) electores o fracción mayor de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las mesas.-
Artículo 22º.- Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de decidir la Convocatoria la Comisión Directiva nombrará los Presidentes titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán publicadas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un Presidente y los Fiscales uno por cada lista.-
Artículo 23º.- Las meses podrán funcionar con la presencia del Presidente o suplente del mismo, o en caso de ausencia de éstos con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes.-
Artículo 24º.- Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de 1a cuál, estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector.-
Artículo 25º.- El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral. Dispondrá de los empleados que soliciten a la Comisión Directiva.-
Artículo 26º.- El control de entradas será ejercido por fiscales que designe la Comisión Electoral, quiénes exigirán a cada socio el recibo del mes anterior en la elección como mínimo, salvo el. caso de los socios que deberán contar con el cupón anual, y les indicarán la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas listas que intervengan en la elección podrán designar dos representantes uno titular y uno suplente, para fiscalizar la entrada de votantes.-
Artículo 27º.- A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa receptora de Votos, ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeñó de su misión.-
CAPITULO VIII.- DE LA EMISION DE VOTO.-
Artículo 28º.- Podrán votar los socios que reúnan las siguientes condiciones; a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo del mes anterior en que se realiza la elección como mínimo, o certificado de estar al día; c) Acreditar la identidad mediante la presentación de su carnet social, Cédula de. Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.-
Artículo 29º.- A los socios que hubieran extraviado sus recibos se los proveerá a su solicitud de la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya entrega será o podrá ser, controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificación será retenida por el Presidente de cada mesa.-
Artículo 30º.- Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusión ha el periodo de depuración, podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral, la que previa verificación de las razones de su omisión los habilitará, teniendo intervención en todos éstos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.-
Artículo 31º.- El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, el Presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, da cada mesa de votos, se encontrarán en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente siendo provisto por la Comisión Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.-
Artículo 32º.- Abierto el acto electoral, los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su carnet de socio y un documento de Identidad.-
Artículo 33º.- El secreto del voto es un deber durante el acto. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.-
Artículo 34º.- El presidente del Comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carnet o documento de identidad, el Presidente del Comicio no podrá impedir el voto siempre que examinados debidamente los antecedentes, número de matricula, año, de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.-
Artículo 35º.- Comprobada la figuración en el padrón siempre que ningún fiscal haga objeción, el Presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales y lo invitará a pasar al cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector encerrará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El Presidente por su iniciativa, o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es, el mismo que él le entregó.-
Artículo 36º.- Acto continuo procederá a anotar en el Registro de electores de la mesa, a la vista. de lo fiscales y el elector mismo, la palabra votó en la columna de observaciones frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el carnet del socio. La registración del voto de los socios vitalicios se operará sobre el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.-
Artículo 37º.- La votación se hará por candidatos de una misma lista integra, oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.-
Artículo 38º.- Los fiscales cuando dudaren de la identidad del votante, podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el Presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.-
Artículo 39º.- En caso de impugnación el Presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras: "impugnado por el Presidente o el fiscal o fiscales don….". La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado, importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista. En el momento del escrutinio los sobres impugnados serán separados y considerada: su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble sobre, debiendo consignarse en el sobre exterior la impugnación y su causa.-
Artículo 40º.- A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán él voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.-
Artículo 41º.- Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura contando los sobres y llenando los claros del formulario impreso que les será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral y la firmará, conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta con una faja que también firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros dé la Junta Escrutadora de votos.-
CAPITULO IX.- DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS.-
Artículo 42º.- La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares designados por la Comisión Directiva en la misma reunión que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el día de los comicios, momentos antes de que estos finalicen y designarán entre si un Presidente y un Secretario no pudiendo la junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos de tres de sus miembros. En todos los casos El Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.-
Artículo 43º.- En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular, la Junta será integrada con ellos en el orden de designación. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento, de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados corno suplentes Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigüedad mínima de cinco (5) años y no ser miembros de ningún órgano social.-
Artículo 44º.- El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora, es incompatible con el de candidato en cualquier categoría.-
Artículo 45º.- En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realiza la elección, desde la hora de clausura de los comicios procederá a recibir las urnas de manos de los Presidentes de las, mesas, comprobando la inviolabilidad de las mismas.-
Artículo 46º.- Con la colaboración del personal del club, que en número suficiente proporcionará la. Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respetivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en voz alta. Los candidatos a Presidente y los Apoderados genérales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora. La Junta. Escrutadora labrará un acta General de los Comicios que deberá ser firmada. por ésta y además por los Apoderados de las distintas listas.-
Artículo 47º.- La Junta Escrutadora podrá declarar definitivamente nula la elección de una mesa cuando mediaren las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El numero de sufragantes consignados en el acta difiera sea en cinco sobres, en más o en menos de los hallados dentro de la urna.-
Artículo 48º.- Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o duplicación de boletas de distintas fracciones serán consideradas en blanco.-
Artículo 49º.- Practicado el escrutinio el Presidente de la Junta. Escrutadora anunciará el resultado final proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos En caso de igualar dos o más candidatos de distintas listas el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquel que tenga más antigüedad como socio de la Institución.-
Artículo 50º.- Queda terminantemente prohibido efectuar mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda política dentro del local o los locales de la Institución donde se lleva a cabo el acto eleccionario así como también a una distancia a cien metros de los mismos.-
Artículo 51º.- La Comisión Directiva saliente citará a los electores sean estos Representantes, Directivos ó, Miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Tribunal de Honor, a una reunión conjunta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados.-