PROYECTO DE MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS
Capítulo II Derechos y Obligaciones de los socios
Art. 17 Inciso B
Votar el los comicios de renovación de autoridades, teniendo 18 años
cumplidos, inclusive, a la fecha del comicio, con dos años de antigüedad,
por lo menos, consecutivos como socio de la institución.
Capítulo II Obligaciones
Art. 20
Suprimir el inciso B. (Relativo al servicio Militar Obligatorio)
Capítulo IV De los órganos de la Institución
Art. 37
El gobierno de la institución reside en los socios vitalicios, activos
y plenos. Mayores de 18 años y con dos años de consecutivos, como
mínimo de antigüedad en la institución, al día con la tesorería. Quienes le
transmiten su voto directo y secreto en comicios ordinarios o
extraordinarios a la Comisión Directiva, Asamblea de Representantes, Comisión
Fiscalizadora y Tribunal de Honor.
Capítulo IV De los órganos de la Institución
Art. 39
Se celebrarán comicios extraordinarios cuándo, la Asamblea de
Representantes o la Comisión Directiva, quedaran reducidas a menos del 50% de
sus miembros.
En casos de acefalía por ausencia, renuncia, licencia mayor a los 30
días y por única vez o fallecimiento del Presidente y los Vicepresidentes
Primero, Segundo y tercero. Se hará cargo de la Institución el Vocal
que figure en Primer término, en la lista eleccionaria o quien lo hubiere
reemplazado. El Mencionado Vocal se hará cargo con las atribuciones
necesarias al solo efecto de llamar a elecciones y velar por el normal
funcionamiento de la Institución.
Capítulo IV De la Comisión Directiva
Art. 40
La Comisión Directiva se compondrá de treinta (30) miembros. Los cargos
de Presidente, Vicepresidente Primero, Segundo, Tercero, Secretario
General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas,
Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Prensa y Difusión y los
Vocales se derivan de los comicios.
Capítulo IV De los Secretarios
Art. 53
Corresponde al Secretario de Actas redactar las actas que emanen de la
Comisión Directiva y cuidar de sus archivos.
El Secretario de Relaciones Públicas será quien tenga a su cargo, todo
lo relacionado a la correspondencia, Publicidad, Propaganda, Relaciones
Humanas y organizar eventos públicos, por ejemplo: Cenas, Festivales y
agasajos.
El Secretario de Prensa y Difusión, tendrá a su cargo todo lo
concerniente a la correcta atención al periodismo escrito, oral y televisivo.
Difundir las actividades de la Institución. Enviar gacetillas a los
medios y hacer publicaciones para mantener informados a los asociados. Será
el responsable de la página de Internet de la Institución.
Capítulo IV De los Vocales-
Suprimir el Art. 58 (Vocales Suplentes)
Incorporar Vocales por Mayoría y Minoría.
Los Vocales se elegirán por Mayoría y Minoría de la siguiente manera:
De los 19 Vocales, 14 corresponderán a la Mayoría (75% Aproximadamente)
y, 5 para la Minoría (25% Aproximadamente)
A distribuir entre la Minoría en forma proporcional al cuociente
electoral, este resultará de la división del total de los votos obtenidos por
las listas Minoritarias, por el número de Vocales que corresponda a ese
cuarto (25%). La adjudicación de los cargos se hará mediante la
división del número de votos, por el cuociente y el resultado indicará la
cantidad de Vocales que corresponda a cada lista. En caso de no completarse
por el cuociente el cargo que reste, se adjudicará a la lista con mayor
residuo.
Si al acto eleccionario, no se hubiera presentado más de una lista
(lista única) esta obtendrá la mayoría y minoría.
Capítulo IV - Asamblea de los Representantes-
Art. 59
La Asamblea de Representantes se formará con los representantes
titulares cuyo número se fije en uno (1) por cada setenta y cinco (75) socios
con derecho a voto, o fracción mayor a treinta y siete (37) y, los
suplentes uno (1) por cada doscientos (200) socios o fracción mayor a
noventa y nueve (99). En ningún caso, el número de representantes titulares
podrá ser inferior a la cantidad de sesenta (60) y, los representantes
suplentes, inferior a los quince (15).
Los representantes titulares y suplentes, corresponderán, al igual que
los vocales, un 75% para la Mayoría y el 25 % para las Minorías.
Capítulo IV Asamblea de los representantes
Art. 60
Para ser representante se requiere:
a) Ser socio vitalicio, activo o pleno, mayor de 21 años y tener una
antigüedad mínima, no interrumpida de cuatro (4) años.
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio.
c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal o
comercial.
Capítulo IV Comisión Fiscalizadora-
Art. 76
La comisión Fiscalizadora se compondré de cinco (5) miembros designados
electivamente, los cuales en la primera reunión que realicen, nombraran
al Presidente y Secretario.
Capítulo IV Del Tribunal de Honor-
Art. 81
El Tribunal de Honor se compondrá de cinco (5) miembros designados
electivamente, debiendo ser sus miembros mayores a treinta (30) años de
edad y tener una antigüedad mínima, no interrumpida de diez (10) años como
socio, quienes en la primera reunión que realicen, nombrarán al
Presidente y Secretario.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capítulo I De las convocatorias-
Art. 2 Crear inciso B.
La convocatoria a comicios extraordinarios cumplimentaran los términos
del Art. 2, inciso A, salvo que dicha convocatoria será hecha a las
cuarenta y ocho (48) Horas de producida la novedad. Fijándose fecha de
los comicios en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días.
El Tesorero, o quien lo reemplace, producirá un Corte de Balance para
entregar a las nuevas autoridades que surjan de los comicios.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capitulo I De las Convocatorias
Art. 3
Los comicios extraordinarios se efectuaran cuando los convoque la
Comisión Directiva, la Asamblea de Representantes o el Primer Vocal, dentro
de los términos del Art. 39. Y, con las formalidades de los precedentes
artículos que determinan especialmente los Estatutos.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capítulo II De Los Electores
Art. 4
El Gobierno de la Institución reside en la Asamblea de Representantes,
Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor, cuyos
miembros reciben el mandato de los socios vitalicios, activos y plenos,
de ambos sexos, con 18 años cumplidos cumplidos, inclusive a la fecha
del comicio, con dos años de antigüedad consecutivos ininterrumpidos,
que deberán tener pago el mes anterior al acto eleccionario. Los años de
antigüedad para el comicio, se computarán de la siguiente manera: De la
fecha del acto eleccionario, dos años hacia atrás.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capítulo III Del Padrón Electoral
Art. 6
Crear Inciso B.
Se Cumplimentarán todos los términos del inciso A, salvo en: Será
previo a todo comicio extraordinario el levantamiento de un padrón de
socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse a las
cuarenta y ocho (48) Horas, de la convocatoria a elecciones.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capítulo VI De la Lista de Candidatos
Art. 14
Los asociados que se reúnan con fines electorales constituyendo Lista
de Candidatos, deberán solicitar la inscripción de las mismas antes del
Primero de Octubre del año en que deba realizarse el acto eleccionario.
Salvo para comicios extraordinarios, que solicitarán la inscripción,
cuando sea hecha la convocatoria a comicios y con un plazo de siete (7)
días corridos.
La Comisión electoral o Comisión Directiva, si aquella aún no fue
designada, deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de los cuatro (4) días
corridos, a esa fecha, otorgándole un plazo único de cuarenta y ocho (48)
Horas, para reponer socios firmantes que no reúnan las condiciones
exigidas. Esta Presentación deberá efectuarse por medio de escrito firmado,
por un número no menor a cien (100) socios con derecho a voto. En
formularios oficiales solicitados con anterioridad, donde deba constar el
nombre y apellido, número de socio de los candidatos que encabezarán las
listas (Presidente, Vicepresidentes Primero, Segundo Y Tercero)
Los firmantes no podrán figurar en más de una lista, bajo la pena de
anularse su firma en todos los casos.
Cada Lista deberá individualizarse con un color, que no podrá ser ni
blanco ni marrón y, designar un apoderado titular y otro suplente.
La Comisión Electoral o la Comisión Directiva, si está no se hubiera
conformado aún, otorgará los colores dando prioridad a las listas que se
hubieren presentado en elecciones anteriores.
Del Reglamento Gral. De Comicios.
Capítulo VI De la Lista de Candidatos
Art. 19
Las Boletas de sufragio contendrán la nómina de candidatos a miembros
de la Comisión Directiva, especificando el cargo que ocupará cada uno;
la nómina de los Representantes Titulares y Suplentes, así como la de
los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal de
Honor. Si transcurridos los veinte (20) días corridos que determina el Art.
17 de este reglamento, no se hubiere oficializado más de una sola
lista, ésta deberá completarse dentro de los cinco (5) días siguientes hasta
alcanzar el número total de Representantes Titulares y Suplentes a
elegirse.
Comisión Directiva
Presidente
Vicepresidente Primero
Vicepresidente Segundo
Vicepresidente Tercero
Secretario General
Prosecretario
Tesorero
Protesorero
Secretario de Actas
Secretario de Relaciones Públicas
Secretario de Prensa y Difusión
Vocales: 19 (14 para la mayoría y 5 para la minoría)
Tribunal de Honor: 5
Comisión Fiscalizadora: 5
Representantes Titulares: 60 (45 para la mayoría y 15 para la minoría)
Representantes Suplentes: 15 (11 para la mayoría y 4 para la minoría)
Cargos con el Estatuto anterior: 239
Cargos con la modificación : 115
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Diferencia : 124 cargos menos.