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TITULO
I Denominación y Objeto
ARTICULO 1 El Club Atlético Platense es una asociación
civil con personería jurídica, fundada el 25 de Mayo de
1905 en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su
domicilio legal, pudiendo desarrollar las actividades que
mencionan los presentes estatutos en cualquier lugar de la
República.ARTICULO 2 El Club Atlético Platense usará
con divisa oficial un escudo suizo con fondo blanco,
partido oblicuamente del extremo superior derecho al borde
inferior izquierdo, por una banda marrón que contiene las
iniciales C.A.P. del mismo color que el del fondo; y como
insignia una bandera de tres paños, de un metro cuarenta
centímetros de ancho, correspondiendo a cada paño
treinta (30) centímetros. En el medio marrón y los dos
restantes blancos. En el centro del paño marrón el
escudo de veinte centímetros de altura.
ARTICULO 3 La institución tiene por objetos: a) Fomentar
el desarrollo integral de la cultura física, moral o
intelectual de sus asociados, a cuyos efectos habilitará
las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los
medios y recursos a su alcance. b) Promover el espíritu
de sociabilidad y unión entre los asociados y sus
familias. c) Organizar competiciones y torneos y
participar en todas aquellas actividades relacionadas con
sus fines, que organicen las entidades a las que la
institución se encuentre afiliada y con las que tenga
afinidad de propósitos, sean estas nacionales o
extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las
delegaciones y representaciones que sean convenientes.
ARTICULO 4 Podrán formar parte de la institución todas
aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas
para militar en ella y quieran recuperaren su
desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos de carácter
religioso, político o gremial. El asociarse a la
institución implica automáticamente el conocimiento y
aceptación de estos estatutos.
TITULO II Del Patrimonio
ARTICULO 5 El patrimonio social lo constituirán: a) los
bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que
adquiera por cualquier título; b) las rentas, frutos
civiles y naturales y los productos que de los bienes
provinieran; c) los ingresos que pueden percibiese por
locaciones concesiones y enajenaciones; d) las cuotas de
ingreso, mensuales y demás contribuciones adicionales
ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con
lo que prescriben estos estatutos; e) las contribuciones,
donaciones, legados y subvenciones que se efectúen a la
institución; f) los ingresos por la venta de entrada a
sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas,
fiestas, reuniones, bailes sociales, como así también el
producto de rifas y otras formas legalmente autorizadas;
g) los trofeos conquistados en competencias deportivas.
ARTICULO 6 La propiedad de los bienes muebles e inmuebles,
que la institución posea o adquiera por cualquier título,
corresponderá la misma como persona jurídica. La
asociación está capacitada para adquirir derechos y
contraer obligaciones oficiales o probados. La Comisión
Directiva no podrá adquirir, ceder, ni vender bienes
inmuebles ni constituir derechos reales sobre los mismos,
sin la expresa autorización de la asamblea de
representantes, o ad-referéndum, cuando razones de
urgencia lo aconseje.
TITULO III De los socios
CAPITULO I Categorías
ARTICULO 7 Se establecen las siguientes categorías de
socios, válidas para ambos sexos: a) Honorarios; b)
Vitalicios; c) Activos Plenos; d) Activos; e) Menos Pleno;
f) Anexo Saavedra; g) Adherentes; h) Deportivos.
ARTICULO 8 Socios Honorarios: Serán todos aquellos que se
hayan hecho acreedores a esa distinción, por haber
prestado servicios de extraordinaria importancia a la
institución, pertenezcan o no a ella, y tal título será
discernido por la Asamblea de Representantes a propuesta
de la Comisión Directiva.
ARTICULO 9 Socios Vitalicios: serán quienes acrediten una
antigüedad de treinta (30) años continuados como socios
activos. La incorporación a esta categoría deberá ser
solicitada por el socio. Hasta un máximo del diez por
ciento (10%) de los socios empadronados al cierre de cada
ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a
los que se distinguirá como socios "Vitalicios
A", y cuando el número exceda esa cantidad, el
beneficio se acordará a medida que se produzcan vacantes
por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán
"Vitalicios B". Anualmente los socios vitalicios
categoría A, deberán revalidar su condición.
ARTICULO 10 Socios Activos Plenos y Activos serán los que
tengan diez (10) y ocho (8) años de edad, debiendo ser
presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 11 Socios Menor Pleno: serán los menores de diez
(10) y ocho (8) años autorizados por sus padres, tutor o
guardador, debiendo ser presentados por un socio vitalicio
o activo.ARTICULO 12 Socios Anexo Saavedra: Serán
aquellos que se asocien a la institución con la única
finalidad de utilizar las instalaciones deportivas
ubicadas en ese predio.
ARTICULO 13 Socios Adherentes: Serán los que en tal carácter
admita la Comisión Directiva y que acrediten residir en
forma permanente localidades que se hallen a más de cien
(100) kilómetros de la Capital Federal o en el
extranjero.
ARTICULO 14 Socios Deportivos: Serán los que reúnan las
condiciones especiales para el ejercicio de algunos de los
deportes que se practiquen en la institución, y que en
virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y
emulación deportiva a los demás socios siempre que sean
aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 15 Será privativo de la Comisión Directiva
rechazar o aceptar las solicitudes de ingreso que sean
presentadas y en los casos de rechazos la Comisión
Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de
su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera
rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no
menos de un (1) año de la presentación anterior.
CAPITULO III
Derechos y Obligaciones de los Socios
Derechos
ARTICULO 16 Los socios tienen los siguientes derechos, que
ejercerán con arreglo a las respectivas reglamentaciones
internas dadas por la Comisión Directiva: a) frecuentar
los locales y dependencias de la institución, habilitadas
expresamente a ese fin; b) practicar los deportes
sostenidos por la institución, en las condiciones y con
el alcance de las categorías y clases que correspondan,
comprometiéndose en ello el uso de armarios, materiales,
playa de estacionamiento y servicios inherentes a los
mismos deportes, abonando los aranceles que establezca la
Comisión Directiva. El Club no se hace responsable de los
bienes, cosas u objetos de los socios por pérdida, robo o
extravío; c) hacer uso de la biblioteca de la institución
y asistir a las conferencias, actos artísticos,
festivales y cursos de extensión cultural que organicen
las autoridades; d) presenciar los partidos de fútbol y
cualesquiera otras competiciones deportivas en que
intervengan equipos de la institución. Ello con excepción
de los partidos internacionales o de carácter especial,
sea quien fuera la entidad organizadora, en que se
impongan condiciones especiales; e) llevar visitantes a
las instalaciones y dependencias de la institución,
abonando el arancel que establezca la Comisión Directiva;
f) presentar la renuncia de socio ante la Comisión
Directiva sin explicación de causa, con la única condición
de estar al día con Tesorería.
ARTICULO 17 Son derechos exclusivos de los socios activos
y vitalicios: a) Peticionar ante las autoridades de la
institución; b) Votar en los comicios de renovación de
autoridades siempre que tengan una antigüedad de por lo
menos dos (2) años consecutivos, como socios activos, a
la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a
elecciones; c) Ser electos para los distintos cargos de
gobierno de la institución, bajo las condiciones
estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin voz ni voto a
las reuniones de la Asamblea de Representantes y de la
Comisión Directiva, salvo las que tengan el carácter de
secretas. Los socios que pertenezcan al personal de
administración, técnico o profesional de la institución,
y en general, todos los que reciban remuneración del
mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos
a que se refiere este artículo, prohibición que cesa al
cabo de noventa (90) días de la cesación en las
funciones remuneradas.
ARTICULO 18 Los socios honorarios gozan de los mismos
derechos que los socios activos y vitalicios, salvo los de
votar y ser electos. Esta limitación no rige para los
socios honorarios que sean asimismo socios activos o
vitalicios.Obligaciones
ARTICULO 19 Los socios de la institución tienen las
siguientes obligaciones: a) abonar las cuotas de ingreso y
mensuales y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea de Representantes; b) desempeñar
las funciones y cargos que le encomiende la Comisión
Directiva; c) conocer, cumplir y aceptar y respetar estos
estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de
la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva,
como así también mantener el orden dentro y fuera de las
dependencias de la Institución; d) comunicar sus cambios
de domicilio dentro de los treinta (30) días de
producidos; e) no ceder de modo alguno ni para ningún
efecto el carné social. Todo extravío o pérdida debe
comunicarse inmediatamente a la Comisión Directiva; f)
resarcir a la Institución por los daños y pérdidas que
pudieran ocasionarle o de que sean responsables, con
motivo del uso de las dependencias y elementos para la práctica
de los deportes y uso de la biblioteca, trátese de los
mismos socios o de los visitantes traídos por ellos.
ARTICULO 20 Están eximidos del pago de cuotas sociales:
a) los socios honorarios y los vitalicios de la clase
"A"; b) los socios activos con una antigüedad
no menor de un año que estén cumpliendo el servicio
militar obligatorio previa solicitud a la Comisión
Directiva hasta la fecha de su baja, quienes continuarán
gozando de todos los derechos sociales
ARTICULO 21 Están terminantemente prohibidos dentro de la
Institución todos los juegos de azar o bancados, como
asimismo el juego por dinero de cualquier naturaleza, las
suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole,
salvo cuando en éste último mediante autorización
expresa de la Comisión Directiva.
CAPITULO III
Sanciones y tribunal de Honor
ARTICULO 22 Los socios serán pasibles de las siguientes
sanciones disciplinarias: amonestaciones, suspensión,
cesantía y expulsión por las causales y en la forma que
se especifica en los artículos siguientes, bajo
procedimiento especial que asegure en todos los casos el
derecho de defensa y el secreto del sumario.
ARTICULO 23 Son causales de amonestación: a) desacato de
las resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la
Comisión Directiva; b) transgresión de las obligaciones
y prohibiciones estatutarias.
ARTICULO 24 Son causales se suspensión: a) reincidencia
en las causales del artículo anterior; b) violación de
lo dispuesto en el inciso e) del artículo diecinueve. La
suspensión comporta la privación transitoria de todo
derecho estatutario pero deja en pie todas las
obligaciones del mismo carácter.ARTICULO 25 Son causales
de cesantía: a) el atraso en el pago de seis (6) cuotas
mensuales, salvo resolución en contrario de la Comisión
Directiva; b) resistencia al pago por resarcimiento de daños
o pérdidas a que se refiere el inciso f) del artículo
diecinueve.
ARTICULO 26 Son causales de expulsión: a) reincidencia en
nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan sufrido tres
suspensiones; b) difamación, calumnias o injurias por
cualquier medio a las autoridades de la institución, a
cualquiera de los socios como tales, o a la entidad misma;
c) atentado contra los intereses patrimoniales y
financieros de la institución; d) condena por autoridad
competente o mala conducta notoria, que ocasione desdoro a
la Institución.ARTICULO 27 El sumario será iniciado en
todos los casos por la Comisión Directiva por iniciativa
propia o en base seria y formal que se le
presente.ARTICULO 28 La amonestación, la suspensión por
término no mayor de un año y la cesantía, son medidas
disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva, la
cual pedirá al Tribunal de Honor la suspensión por
tiempo mayor de un año, y la expulsión, de acuerdo con
el inc. E) del artículo cuarenta y cinco.ARTICULO 29 El
Tribunal de Honor podrá resolver la suspensión por
tiempo mayor de un año y la expulsión de acuerdo con el
procedimiento establecido en el articulado siguiente.
Mientras no se expida el Tribunal de Honor, el pedido de
la Comisión Directiva producirá los efectos de la
suspensión. ARTICULO 30 El sumario instruido por la
Comisión Directiva, deberá ser elevado al Tribunal de
Honor en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha
de iniciación del mismo, con un pedido expreso de sanción.ARTICULO
31 Recibido el sumario, el tr4ibunal de Honor dentro de
los treinta (30) días de su elevación, dictaminará
previamente sobre el mérito del mismo, pudiendo resolver:
1º- Absolver al socio sumariado de toda sanción. 2º-
Girar nuevamente las actuaciones a la Comisión Directiva
si considera que la sanción a aplicarse debe ser
amonestación o suspensión pro un término no mayor de un
(1) año. 3º- Resolver la continuación de las
actuaciones.ARTICULO 32 En el caso del apartado 3º del
artículo anterior, el Tribu al de Honor procederá a dar
vista de las actuaciones al sumariado, quién deberá
efectuar su defensa y ofrecer y producir toda prueba que
hiciera a su derecho dentro del término de treinta (30) días.ARTICULO
33 Vencido el término de prueba el Tribunal de Honor podrá
a pedido del socio sumariado o de oficio, prorrogar
durante quince (15) días más y por una sola vez el plazo
fijado en el artículo anterior, fenecidos los cuales
dictará resolución definitiva en un plazo que no podrá
exceder de treinta (30) días.ARTICULO 34 En todos los
casos las resoluciones del Tribunal de Honor y de la
Comisión Directiva serán apelables ante la Asamblea de
Representantes en su sesión anual ordinaria, por el socio
sumariado o en su caso por la Comisión Directiva.ARTICULO
35 Los socios cesantes o expulsados pueden ser
rehabilitados por una amnistía general declarada por la
Asamblea de Representantes. Del mismo modo podrán dejarse
sin efecto las restantes medidas disciplinarias.TITULO IV
De los Órganos de la InstituciónARTICULO 36 El gobierno
y administración de la Institución será ejercido por:
a) La Comisión Directiva; b) Asamblea de Representantes;
c) Comisión Fiscalizadora, y d) Tribunal de Honor, por
mandato y representación de sus asociados.ARTICULO 37 El
gobierno de la Institución reside en los socios
vitalicios activos plenos y activos con dos años
consecutivos de antigüedad como mínimo en la Asociación,
al día con Tesorería, quienes le transmiten su voto
directo y secreto en comicios ordinarios o
extraordinarios, a la Comisión Directiva, a la Asamblea
de Representantes, a la Comisión Fiscalizadora y al
Tribunal de Honor.ARTICULO 38 En comicios ordinarios a
celebrarse cada tres años, y dentro de los treinta días
siguientes a la Asamblea anual ordinaria, se renovarán
todas las autoridades para el período trienal a
iniciarse.ARTICULO 39 Se celebrarán comicios
extraordinarios cuando faltando un año o más para la
terminación del período trienal en curso, la Asamblea de
Representantes o la Comisión Directiva quedaran reducidas
a menos de dos tercios de sus miembros, sin suplentes
disponibles hasta la próxima renovación de autoridades.
De la Comisión DirectivaARTICULO 40 La Comisión
Directiva se comprondrá de dieciocho (18) miembros
titulares y habrá además nueve (9) suplentes, con los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero,
Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario
General, Secretario de Actas, Secretario de
Correspondencia, Tesorero, Prosecretario y Pro-tesorero y
ocho (8) vocales titulares. Los cargos se derivarán de
los comicios por el sistema de representación de minorías
que se establece en los artículos siguientes.ARTICULO 40
bis Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden
establecido por cada lista con arreglo al siguiente
procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada
lista, que haya alcanzado como mínimo el 3% (tres por
ciento) del padrón electoral, será dividido por uno (1),
por 2 (dos), por 3 (tres) y así sucesivamente hasta
llegar al número total de cargos a cubrir. b) Los
coeficientes resultantes, con independencia de la lista de
que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número
igual al de los cargos a cubrir. c) Si hubiere dos o más
coeficientes iguales se los ordenará en relación directa
con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos
el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin
deberá practicar la Junta Escrutadora. d) A cada lista le
corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes
figuren en el ordenamiento indicado en el inc. b).ARTICULO
41 Para ser directivo se requieren las mismas condiciones
que para ser representante señaladas en el artículo
sesenta, salvo en lo relativo a la antigüedad que no podrá
ser inferior de seis (6) años para los cargos enumerados
en el artículo precedente y de cinco (5) años para los
restantes. ARTICULO 42 La Comisión Directiva se reunirá
en sesión ordinaria cada quince días por lo menos, y en
sesión extraordinaria cuando el Presidente o su
reemplazante lo convoque, por si o cuando lo solicite la
Comisión Fiscalizadora o tres miembros directivos,
debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro
de los cinco (5) días de formulada la petición citándose
por circular, con setenta y dos (72) horas de anticipación
y con expresa indicación del Orden del Día a tratar.
Siempre que lo estime conveniente, aparte de los casos
obligados podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
ARTICULO 43 Salvo los casos previstos en estos estatutos,
la Comisión Directiva formará quórum a la hora de su
citación o reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos
presentes decidiendo el Presidente o uno de los
Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto en caso de
empate.ARTICULO 44 El directivo que sin alegar causas
justas o sin haber solicitado oportunamente licencia,
faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6)
alternadas en el curso de tres (3) meses corridos, podrá
ser considerado por la Comisión Directiva como
renunciante al cargo, dejándose constancia en el acta
respectiva. ARTICULO 45 Las atribuciones de la Comisión
Directiva como órgano gestor y representante de la
Institución, cuyos actos vinculan a ésta en sus
relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias
para dirigirla y administrarla. En tal sentido y a título
puramente enunciativo se entiende que corresponde a la
Comisión Directiva, aparte de las atribuciones
establecidas en otras normas de estos estatutos: a)
ejercer la representación legal de la Institución por
medio de su Presidencia sin perjuicio de la delegación de
funciones representativas y ejecutivas; b) dirigir la
administración de la Institución bajo la ordenación
estructural y reglamentación que considere más
compatible y eficaz relativamente a sus planes de trabajo
y contralor y en su consecuencia: 1. Crear y suprimir
empleos, nombrar y despedir empleados y obreros, incluso
gerentes, fijando las remuneraciones respectivas, trátese
de sueldos, jornales, habilitaciones y asimismo contratar
profesionales y técnicos, con o sin relación de
dependencia en forma permanente o transitoria, conviniendo
la forma de retribución que en cada caso corresponda y
cuidando que todo ese personal mantenga la más absoluta
imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos
electorales de los socios bajo pena de cesantía. 2. Crear
y suprimir subcomisiones internas para el desarrollo,
asesoramiento y control de las distintas actividades
deportivas, sociales y culturales de la >Institución,
que se integrarán con los socios del mismo y por lo menos
con un miembro de la Comisión Directiva, que será el
nexo ante la misma. Sin perjuicio de la existencia de
estas subcomisiones, las actividades deportivas con
exclusión del fútbol profesional, serán asesoradas u
controladas por un Departamento Físico y las sociales y
culturales por un Departamento Social y Cultural, las que
serán presididas respectivamente por el Vicepresidente
Primero y Vicepresidente Segundo. Las funciones de los
miembros de este organismo serán desempeñadas
honorariamente. 3. Dictar los reglamentos internos a que
se ajustarán su misión y funcionamiento de los
Departamentos y Subcomisiones que se creen. c) Ejecutar el
presupuesto del ejercicio administrativo, percibiendo los
ingresos y disponiendo de egresos con arreglo a lo que se
establece en el Título V; d) Aceptar o rechazar las
solicitudes que se le presenten para el ingreso de los
socios de acuerdo con el artículo quince; e) Sumariar y
disponer contra los socios incursos en falta de
disciplina, las sanciones de amonestación, suspensión
por un tiempo no mayor de una año o cesantía, o pedir al
Tribunal de Honor las sanciones de suspensión por tiempo
mayor de un año o expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del Título III, Capítulo III; f) Resolver
la afiliación o desafiliación de la Institución a
confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios
o miembros o no de la Comisión Directiva, que actuarán
como delegados o representantes ante las mismas. La
desafiliación a la Asociación del Fútbol Argentino en
cambio, requerirá previa conformidad de la Asamblea de
Representantes; g) Autorizar al Presidente y Secretario
General para otorgar los poderes necesarios.ARTICULO 46 En
caso de acefalía por ausencia, renuncia o fallecimiento
del Presidente y Vicepresidentes, se hará cargo de la
Institución el Vocal que figure en primer término en la
lista eleccionaria o quien lo reemplace. El mencionado
Vocal se hará cargo con la atribuciones necesarias al sólo
efecto de llamar a elecciones en el término de noventa
(90) días. Para casos de acefalía de miembros distintos
a Presidente y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero,
el cargo será cubierto por resolución de la Comisión
Directiva de entre sus miembros. Deberes de la Comisión
DirectivaARTICULO 47 La Comisión Directiva rinde cuenta
de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen
financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora,
ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin
perjuicio de lo establecido en otras partes de estos
estatutos, son los siguientes: a) cumplir y hacer cumplir
los estatutos vigentes; b) mantener y fomentar relaciones
con instituciones afines, nacionales y extranjeras; c)
acatar los resultados de los comicios de socios y las
resoluciones de la Asamblea de Representantes; d)
perseguir el cobro judicial de los créditos de la
Institución; e) convocar a comicios de Socios y a reunión
de la Asamblea de Representantes, por los motivos y en las
oportunidades señaladas en estos estatutos, o cuando lo
solicite el diez por ciento (10%) de los socios con
derecho a voto según el último padrón y los dos tercios
de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión
Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta
(30) días de recibida la petición; f) preparar el
proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del
ejercicio administrativo próximo; g) presentar dentro de
los cuatro (4) meses de vencido el ejercicio, los estados
contables del balance financiero y patrimonial, con los
cuadros anexos necesarios correspondientes al ejercicio
administrativo vencido, a la Comisión Fiscalizadora a los
fines de la intervención e informe de este órgano; h)
presentar a la Asamblea de Representantes dentro de los
cuatro meses a la Memoria General del ejercicio
administrativo, balance general e inventario, cuenta de
gastos y recursos y el informe de la Comisión
Fiscalizadora; i) dentro del mismo plazo deberá poner a
disposición debidamente impresa, toda la documentación
mencionada en el inciso g) para los socios.ARTICULO 48 El
Presidente, o en su caso cualquiera de los Vicepresidentes
en ejercicio, representa al Club en todos los actos, con
las siguientes atribuciones y obligaciones: a) convocar y
presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como
asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones
de las Sub-Comisiones; b) autorizar con su firma
refrendada por el Tesorero, los pagos y compromisos; c)
firmas las actas, balances, memorias, escrituras,
contratos y demás documentos, que no sean de mero trámite
de secretaría o se refieran a actos para cuya ejecución
se hayan otorgado poderes especiales; d) resolver en los
casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a
su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de
ello en la primera reunión de Comisión Directiva; e)
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva y vigilar en general todo el desarrollo
administrativo y deportivo del Club; f) Presentar a la
Comisión Directiva los nombres de los empleados que deban
nombrarse; g) Suspender a los empleados en los casos de
faltas graves, dando cuenta a la Comisión Directiva. De
los VicepresidentesARTICULO 49 El Vicepresidente Primero o
en su ausencia el Vicepresidente Segundo o el
Vicepresidente Tercero, ejercerá las funciones que
correspondan al Presidente, en los casos de ausencia,
enfermedad o cualquier impedimento de éste.ARTICULO 50 El
Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, sin
perjuicio de las funciones que pudieran corresponderle por
este estatuto, tendrán a su cargo la dirección del
Departamento Físico y Departamento Social y Cultural de
la Institución respectivamente. ARTICULO 51 El
Vicepresidente Tercero podrá presidir el Anexo Saavedra
sin perjuicio de las funciones que le asigne la Comisión
Directiva. Del Secretario GeneralARTICULO 52 Corresponde
al Secretario General: a) refrendar la firma del
Presidente, salvo en los movimientos financieros y
patrimoniales, en que debe intervenir el Tesorero; b)
hacer fijar en los tableros de la Sede Social y demás
locales y dependencias del Club, copias de las
resoluciones de interés general que adopte la Comisión
Directiva. Tendrá a su cargo todas las funciones de
relación de la Institución y será el coordinador de la
labor de la misma. De los SecretariosARTICULO 53
Corresponde al Secretario de Actas y al Secretario de
Correspondencia, redactar las actas como así también la
correspondencia que emane de la Comisión Directiva y
cuidad de sus archivos. Del TesoreroARTICULO 54 El
Tesorero responde por la gestión financiera y patrimonial
que debe desarrollarse en sujeción al régimen
establecido en el Titulo V. En tal carácter le
corresponde: a) percibir las cuotas de ingreso, mensuales
y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan al
Club; efectuar los pagos dispuestos por la Comisión
Directiva o por el Presidente en los casos de urgencias a
que se refiere el inc. d) del ARTICULO 48; b) Efectuar los
pagos dispuestos or la Comisión Directiva o por el
Presidente en los casos de urgencia a que se refiere el
inc, d) del artículo 48; c) Refrendar la firma del
Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y
patrimoniales; d) Cuidar que se lleven los libros exigidos
por la ley; e) Presentar mensualmente a la Comisión
Directiva, el movimiento operado en el mes, la situación
financiera y el plan financiero del mes siguiente.
Confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y
la Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la
Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria. f) Permitir a
los miembros de la Comisión Fiscalizadora la verificación
de lo actuado y todo otro dato que requieran; g) Depositar
a nombre de la Institución en los Bancos que la Comisión
Directivas designe, las cantidades que percibe, debiendo
refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro
de fondos y toda documentación de Tesorería.ARTICULO 55
El Tesorero efectuará los pagos que correspondan,
presentando mensualmente a la Comisión Directiva la
información financiera acumulada desde el inicio del
ejercicio, hasta el último día del mes de que se
trate.ARTICULO 56 El pro-tesorero deberá auxiliar en el
desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en
caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.-De los
valores.- De los VocalesARTICULO 57 Los vocales tienen los
siguientes deberes y atribuciones: a)Concurrir
puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva en
las que intervienen con voz y voto; b) Formar parte de las
sub-comisiones que designe la Comisión Directiva,
sirviendo de nexo entre éstas y aquellas; c) Realizar las
tareas especiales que la Comisión Directiva les
encomiende; d) Ejercer una vigilancia permanente sobre
todas las dependencias del Club y sobre la marcha de su
administración y patrimonio.-ARTICULO 58 Los Vocales
suplentes reemplazaran a los vocales titulares por orden
de lista. Podrán concurrir a las reuniones de Comisión
Directiva, donde tendrán voz pero no voto. Desempeñaran
las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.
Asamblea de Representantes De los RepresentantesARTICULO
59 La asamblea de Representantes se formara con los
representantes titulares cuyo número se fije en uno (1)
por cada ciento cincuenta (150) socios con derecho a voto
o fracción mayor de setenta y cuatro (74), y los
suplentes uno (1) por cada cuatrocientos (400) socios o
fracción mayor de ciento noventa y nueve (199). En ningún
caso el numero de representantes titulares podrá ser
inferior a la cantidad de ciento cincuenta y dos (152) y
los representantes suplentes inferior a cuarenta y cinco
(45).ARTICULO 60 Para ser representante se requiere: a)
Ser socio vitalicio o activo mayor de veintiún años y
tener una antigüedad mínima no interrumpida de cuatro años;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y c)
No haber sido condenado por autoridad judicial en lo
penal.- ARTICULO 61 Los representantes se elegirán por
mayoria y minoria en la siguiente forma a) tres cuartos
corresponderán a la mayoría; b) Un cuarto a distribuir
entre la minoría en forma proporcional al cuociente
electoral. Este resultará de la división del total de
los votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número
de representantes que corresponda a ese cuarto. L a
adjudicación de los cargos se hará mediante la división
del numero de votos por el cuociente y el resultado
indicará la cantidad de representantes que corresponde a
cada lista. En caso de complementarse por cuociente los
cargos que resten, se adjudicaran a las listas por mayor
residuo. Las listas de candidatos llevarán la nómina de
todos los representantes a elegirse, en dos capítulos, en
uno los representantes titulares y en el otro los
representantes suplentes.-ARTICULO 62 SI el acto
eleccionario no se hubiera presentado más de una lista,
ésta deberá ser completada con los candidatos a
representantes por la mayoría y minoría, para completar
los ciento cincuenta y dos(152) que exigen los artículos
59° y 61°.ARTICULO 63° En caso de fallecimiento,
renuncia o cesantía de algún representante, será
reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su
periodo por los suplentes de su misma lista, de acuerdo
con el orden en ella establecido.De las Asambleas ARTICULO
64 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias; a)
Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro
de los cuatro meses de vencido el ejercicio y en ellas se
considerará el siguiente orden del día: 1) Designación
de dos representantes para firmar el acta. 2) Lectura del
informe de la Comisión Fiscalizadora; 3) Consideración y
aprobación modificación o rechazo d la memoria anual y
balance general financiero y patrimonial del ejercicio
administrativo cercado. 4) Consideración del proyecto del
presupuesto previsto en el artículo 47° inciso f y
votación de los asuntos expresamente incluidos en la
convocatoria; b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán
cuando la convoque la Comisión Directiva o lo solicite el
40% de los representantes a la Comisión Fiscalizadora o
el 10% de los socios con derecho a voto según él ultimo
padrón para decir respecto a los siguientes:1) Que haya
necesidad de comprar, vender , edificar , demoler , o
hipotecar bienes raíces ; Contratación de prestamos por
importe superior al 20 % del total de los recursos
calculados para el ejercicio; 3) Enjuiciamiento y
destitución de los propios miembros y de los miembros de
otros órganos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
89 a 97; 4) Reforma de los estatutos sociales; 5) Disolución
del Club sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
99; 6) Consideración del informe de la Comisión
Directiva, por razón de disposiciones contenidas en este
estatuto o porque lo considere conveniente o necesario
para el mejor gobierno de la Institución; 7) Los asuntos
que deberán expresar los representantes y los socios en
la proporción indicada o la Comisión Fiscalizadora
cuando soliciten la constitución de asambleas
extraordinarias.-ARTICULO 65 La Asamblea de Representantes
efectuará una reunión especial dentro de los treinta días
de realizados los comicios de renovación de autoridades,
para designar su mesa directiva. ARTICULO 66 La Asamblea
de Representantes debe ser convocada por la Comisión
Directiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso c )
del artículo 47 °.- La fecha de reunión se fijará con
treinta días de anticipación y de modo que no pase los
quince días de la resolución respectiva o de recibida
por Secretaria la petición.-ARTICULO 67 A los fines
precedentes señalados, los señores representantes serán
citados por medios fehaciente con quince días de
anticipación con indicación del orden del día a
tratarse. Una vez finalizado el mismo, el Presidente de la
Asamblea podrá dar el uso de la palabra a aquellos que
por su condición puedan hacerlo y en riguroso orden del
pedido. La convocatoria se publicará por un día en el
Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal. Cuando
la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir con
esta obligación, cualquiera fuere la causa, la
Presidencia de la Asamblea de Representantes hará
directamente la convocatoria, bajo los recaudos aquí
establecidos.-ARTICULO 68 Cuando en las asambleas deba
considerarse la Memoria Anual, el inventario, el Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos, deberá ponerse a
disposición de los Señores Representantes, ejemplares de
los mismos para su conocimiento y estudio y remitirles la
convocatoria. La Comisión Directiva dispondrá también
de un número suficiente de ejemplares para aquellos
socios que lo soliciten.-ARTICULO 69 Los representantes
acreditarán su personería por medio del carné
credencial con su correspondiente fotografía, cédula de
identidad, libreta de enrolamiento o DNI- firmando el
libro de asistencia. -ARTICULO 70 La Asamblea de
Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá
quórum, en primera convocatoria, con los dos tercios de
sus miembros, y en segunda convocatoria, que se fijará
para una hora después de la primera, con el número de
representantes presente, salvo para la consideración de
los asuntos contemplados en el inciso b) apartados 1,2,4,5
del artículo 64° en los que se requerirá el quórum de
primera convocatoria.-ARTICULO 71 Podrán asistir a las
Asambleas con voz pero sin voto, los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Directiva, los miembros de la
Comisión Fiscalizador, así como todos aquellos que hayan
pertenecido a los mismos cuerpos, durante el periodo
inmediato anterior. Podrán asistir sin voz ni voto los
socios empadronados.ARTICULO 72 Las resoluciones de las
asambleas se tomarán por mayoría absoluta de
Representantes presentes, salvo en los casos ya señalados
para el quórum especial, en los cuales se requerirá una
mayoría de dos tercios( 2/3) de los votos presentes. El
Presidente de la Asamblea, decide con doble voto en caso
de empate.-ARTICULO 73 Las Asambleas deberán declararse
en sesión permanente y producirán resolución sobre
todos los asuntos incluidos en el orden del día. En ningún
caso las Asambleas podrán tratar otros asuntos que no
sean los expresamente incluidos en el orden del día. Los
cuartos intermedios que no podrán ser nada más de tres
por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho
horas cada uno.-ARTICULO 74 El fracaso de la reunión de
la asamblea de Representantes debidamente convocada, por
ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará
una segunda convocatoria, ante cuyo fracaso la Comisión
Directiva podrá declarar caducos los poderes de todos los
Representantes o designar como titulares a los
Representantes Suplentes.-ARTICULO 75 En caso de rechazo
de la memoria y de los balances resuelto en la oportunidad
del inciso a) apartado 64°, la Asamblea de Representantes
designará una Comisión Investigadora, con todas las
atribuciones que considere necesarias al mejor y más rápido
desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la
reunión a que se refiere el inciso b) apartado 6) del artículo
64°.- Esta reunión deberá realizarse dentro de los tres
meses de resuelto la investigación. Esta disposición
vale asimismo vale asimismo, en todos sus términos,
frente a los casos de denuncias de la Comisión
Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la
Comisión Directiva y que esta no haya subsanado o
explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión
Fiscalizadora.-CAPITULO IV.- Comisión Fiscalizadora.-
TITULO IV Comisión FiscalizadoraARTICULO 76 La Comisión
Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5) miembros
titulares y tres (3) suplentes.- ARTICULO 77 Para ser
fiscalizadora se requieren las mismas condiciones que para
ser representante según el artículo 60.- ARTICULO 78 La
Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y
control de la gestión financiera y patrimonial de la
Institución que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen
que fija el título V. En tal sentido le corresponden los
siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los libros
y comprobantes relativos a toda la gestión financiera y
patrimonial; b) Visar las cuentas y balances de Tesorería
o formular sus observaciones al pie de los mismos; c)
Informar a Comisión Directiva sobre cualquier
irregularidad observada en la marcha financiera y
patrimonial de la Institución, haciendo uso del derecho
que le acuerda el articulo 42° y en su caso solicitando a
la Comisión Directiva la convocación de asamblea de
representantes a los fines del artículo 75°; d)
Verificar la preparación del proyecto de recursos y
gastos con arreglo al inciso f) del artículo cuarenta y
siete dejando en salvo su opinión en caso de discrepancia
con aquel cuerpo; e) Informar sobre los balances
financieros y patrimonial, con sus anexos, que debe
presentarle la Comisión Directiva en cumplimiento de lo
que dispone el artículo cuarenta y siete, inciso g)
debiendo expedirse dentro de los diez (10) días de
haberlo recibido; f) Hacerse presente con fines
consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva,
con voz pero sin voto, toda vez que ese cuerpo lo
requiera.ARTICULO 79 La Comisión Fiscalizadora podrá
solicitar a la Comisión Directiva la contratación de
servicios profesionales idóneos, toda vez que lo
considere necesario para asesorarse en problemas o
situaciones complejas.-ARTICULO 80 Los Miembros de la
Comisión Fiscalizadora, actuados conjunta o
separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo
que no entorpezcan la marcha regular de la administración
social. En caso de que así no lo hicieren la Comisión
Directiva podrán llamar a asamblea extraordinaria de
Representantes a efectos de solucionar el diferendo.-Del
Tribunal de Honor.- Del Tribunal de Honor ARTICULO 81 El
Tribunal de Honor se compondrá de siete miembros
designados electivamente, debiendo ser sus miembros
mayores de treinta años como socio.- ARTICULO 82 El
mandato de los miembros del Tribunal de Honor tiene una
duración igual a la de la Comisión Directiva.- TITULO
V.- Del régimen patrimonial y financiero.- TITULO V Del régimen
patrimonial y financieroARTICULO 83 El ejercicio
administrativo comenzará el 1° de julio de cada año y
terminará el 30 de junio del año inmediato siguiente,
con el levantamiento del inventario general y balances
financiero y patrimonial, con sus resultados a los fines
dispuestos en los artículos sesenta y cuatro, inciso a)
apartado 3, sesenta y ocho inciso c) y
concordantes.-ARTICULO 84 El régimen financiero tiene su
fundamento en el presupuesto anual de recursos y gastos
preparado y autorizado de acuerdo con lo prescripto en los
artículos cuarenta y siete inciso f) , setenta y ocho
inciso d) y ochenta y cinco.-ARTICULO 85 La preparación y
autorización del presupuesto se ajustará a las
siguientes reglas generales: a) Cálculo de una partida
para " eventuales"; b) Las cuotas de ingreso ,
las mensuales, y las contribuciones por distintos
conceptos se calcularán de acuerdo a la capacidad
contributiva de los asociados y las ventajas
institucionales que tales rubros repartan; c) Los recursos
y gastos referentes a la explotación de deportes
profesionales tendrán en el presupuesto una enumeración
meramente enunciativa sin constreñir la acción de la
Comisión Directiva.-ARTICULO 86 La Comisión Directiva se
ajustará en la ejecución del presupuesto a las
siguientes reglas: a) Comprometerá las partidas de
acuerdo al carácter de las mismas; b) Autorizará nuevas
partidas de gastos no previstas o el refuerzo de las
partidas previstas, una vez agotada la de
"eventuales" cuando lo considere conveniente en
vista de los propósitos institucionales y cuente para
ello con mayores recursos de los previstos o de economías
o en otras partidas de gastos; c) Los imprevistos de carácter
urgente se atenderán aunque tengan su previo respaldo en
recursos suficientes, pero procurando su adecuación a la
regla anterior; d) La Comisión Directiva, si el
presupuesto no comprende previsiones necesarias, efectuará
las erogaciones con cargo a rendir cuentas de acuerdo al
artículo 47°.- e) Siempre que la medida no afecte las
previsiones generales presupuestarias la Comisión
Directiva podrá suspender por un plazo prudencial la
cuota de ingreso de socios.-ARTICULO 87 Si por cualquier
circunstancia la asamblea de representantes no autoriza en
tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la
Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto
hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme
la parte ejecutada del mencionado presupuesto.TITULO VI De
los miembros de los Distintos Organos Prerrogativas y
JuzgamientoARTICULO 88 Los Trofeos conquistados en las
competiciones deportivas ingresarán al patrimonio social
y se registrarán en inventario especial.-TITULO IV.- De
los miembros de los Distintos Órganos.- Prerrogativas y
Juzgamiento.-ARTICULO 89 Los miembros de los Órganos
institucionales gozan durante el desempeño de sus cargos
electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la
independencia de criterio con que deben actuar, y solo
pueden ser enjuiciados como tales miembros y / o en un
simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos
siguientes.-ARTICULO 90 Cada órgano es juez de sus
propios miembros a quienes pueden amonestar o suspender en
su carácter de tales. La destitución es de competencia
exclusiva de la Asamblea de Representantes.-ARTICULO 91
Los directivos, fiscalizadores y miembros del Tribunal de
Honor, contra quienes sus propios cuerpos pidan la
destitución del cargo, quedarán suspendidos en el
desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la asamblea
de Representantes. Esta decide sobre la situación de sus
miembros durante el proceso.- ARTICULO 92 Dentro de cada
órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios
miembros y de los miembros de los otros órganos en el
caso de la asamblea de Representantes, solo tendrán
validez bajo quórum por lo menos los dos tercios ( 2 / 3
) del total de sus miembros y votación de los dos tercios
( 2 / 3 ) de los miembros presentes. En lo demás, cada órgano
estatuirá por Reglamento Interno el procedimiento
disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cual
según las disposiciones de estos estatutos, pero
asegurando el amplio derecho de defensa del acusado y el
secreto de las actuaciones.ARTICULO 93 Todo miembro de un
órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las
resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en
las actas pertinentes, de su votación en contra.ARTICULO
94 Cada cargo electivo, o sea el de miembro de cualquiera
de los órganos, es absolutamente incompatible con
cualquiera otro cargo electivo, rentado o no rentado de la
institución.ARTICULO 95 Los suplentes serán llamados al
ejercicio de sus funciones con carácter transitorio o
definitivo, según la propia condición en tal sentido de
las vacantes a llenar por cada órgano, y ello por el
orden que le corresponda, de acuerdo con los resultados de
los comicios, salvo para cargos de Comisión Directiva los
que se regirán por lo dispuesto en el artículo 46°, y
respecto de los representantes dentro del grupo
mayoritario o minoritario que deba completarse. A igualdad
de votos, decide la mayor antigüedad como socios, y en última
instancia el sorteo. Entre tanto los suplentes pueden
concurrir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin
voto, y tienen la obligación de aceptar las funciones que
sus mismos cuerpos les asignen, sean en las subcomisiones
auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.
ARTICULO 96 Los miembros de los órganos institucionales
son reelegibles. ARTICULO 97 Cada órgano podrá
reglamentar su funcionamiento interno.-TITULO VII.- De la
disolución. TITULO VII De la disoluciónARTICULO 98 En
caso de disolución, todos los trofeos, archivos, sellos,
retratos y en general todos los bienes del Club, se
entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol
Argentino o a la entidad que en futuro el Club se adhiera
sustituyendo su actual afiliación a la mencionada
Asociación o a la que sustituyera a la misma para ser
entregados a la asociación deportiva o cultural que
legalmente se constituya con el nombre y la bandera del
Club. Una vez transcurrido diez años sin haberse cumplido
esta previsión los bienes pasarán a las Municipalidades
de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad de Vicente López,
para ser entregados en propiedad a los Hospitales Pirovano
y Municipal de Vicente López, respectivamente.ARTICULO 99
La Asamblea de Representantes no podrá resolver la
disolución del Club si a ello se oponen el veinte por
ciento de los socios empadronados, dispuestos a sostener
al Club bajo sus propósitos estatutarios y con personal
responsabilidad. Esta cantidad de socios nunca deberá ser
menor de quinientos.ARTICULO 100 Facúltase a las
autoridades del Club a aceptar las modificaciones que
indique la Inspección General de Justicia de la Nación,
sin necesidad de pronunciamiento de Asamblea
Extraordinaria.
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