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| Contacto |
Entre las siguientes partes: a)La asociación Civil CLUB ATLÉTICO PLATENSE, una asociación civil regularmente constituída conforme a las leyes de la República Argentina, con domicilio en la calle Zufriategui 2021 de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Presidente de la Comisión Directiva, Don ROLANDO GRECO dni 10.550.315 y por el Señor Secretario de la Comisión Directiva, Don CARLOS HUGO PUIGCHINET dni 8.406.719, en adelante denominada “EL CLUB”; por otra parte, y b) el Señor JUAN CARLOS GARCIA dni 14.375.906 con domicilio en la calle Olga Cossettini 260 3, dique 4, Puerto Madero, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante llamado “EL COOPERADOR”, por la otra parte: Se conviene en celebrar el presente contrato de cooperación conforme a las siguientes cláusulas y condiciones.
VISTO Que EL CLUB resulta titular de uso del predio sito en la ex chacra Saavedra, con frente a las calles Galván y la Avenida Triunvirato, fracciones I y J, parcela 13, Manzana 1 E, Sección 55, circunscripción 28, en adelante denominado “EL PREDIO” por el término de diez años contados a partir del 1 de enero de 2005, con derecho a una prórroga por diez años más a la finalización de tal período, conforme a lo dispuesto por la ley 1.866 de fecha 1 de diciembre de 2004. Que EL PREDIO esta destinado a la realización de actividades deportivas físico-recreativas, educativas y culturales que persiguen el cumplimiento de los altos fines que constituye el objeto del CLUB. Que EL CLUB ha generado en EL PREDIO inversiones consistentes en la construcción de algunas instalaciones para el desarrollo de actividad deportiva y edificaciones conforme a un contrato (EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN) celebrado con los Señores SAUL GENER NIEMAN y RAUL ZELENICTCHER en fecha 30 de mayo de 1995 quienes actuaron como “CONTRATISTAS ADMINISTRADORES” y quienes asi serán identificados en el presente contrato. Que EL CONTRATO con los CONTRATISTAS ADMINISTRADORES –luego de ciertas divergencias habidas entre las partes- llegará a su fin y se extinguirá indefectiblemente el día 30 de noviembre de 2007, conforme ha sido establecido en un acuerdo celebrado entre ambas partes (EL ACUERDO COMPENSATORIO DE DEUDAS Y PRORROGA DE ADMINISTRACIÓN) con fecha 22 de marzo de 2007. Que a raíz de tal terminación y del estado en que quedará EL PREDIO una vez que los CONTRATISTAS ADMINISTRADORES lo restituyan en su plena tenencia a EL CLUB, dicho predio requerirá de ciertas inversiones destinadas a adecuar su funcionalidad a las nuevas necesidades y requerimientos de EL CLUB. Que, atento a la situación concursal por la cual ha atravesado –y aún atraviesa- EL CLUB, el mismo no cuenta con los fondos suficientes y necesarios para encarar las reformas, mejoras y adecuaciones de las instalaciones. Que tales reformas, mejoras y adecuaciones resultan absolutamente imprescindibles para que EL CLUB pueda desarrollar su actividad principal –tal como el entrenamiento de los jugadores de las diversas divisiones que la conforman- y el desarrollo de los fines tenidos en cuenta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para haberle otorgado el uso a título precario y gratuito del EL PREDIO mediante la ley 1.688. Que dicha ley 1.866 en su artículo 8 dispone que EL CLUB -en su carácter de permisionario- no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales o deportivos por parte de sociedades con ánimo de lucro. Que EL CLUB – sin perjuicio de ello- requiere proveerse de los medios necesarios para el cumplimiento de su objeto social, asi como para el mantenimiento del EL PREDIO y también para dotar al mismo de las instalaciones necesarias – las que su vez también deben ser mantenidas- que le permita destinarlo conforme a los fines perseguidos por la ley 1.688. Que en tal inteligencia resulta absolutamente imprescindible para EL CLUB buscar soluciones a la situación que se producirá como consecuencia de la finalización y cese del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN el próximo 30 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO Que EL COOPERADOR desea colaborar con EL CLUB para proveerle mecanismos de solución a la problemática que presentará la situación a la que debe enfrentarse cuando finalice el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN el dia 30 de noviembre de 2007. Que EL CLUB desea que EL COOPERADOR colabore con él en la búsqueda de soluciones para permitir la mejor utilización de EL PREDIO destinado al cumplimiento de los fines de aquél. Que entre la colaboración que EL COOPERADOR puede brindar a EL CLUB se encuentra en desarrollo edilicio y de instalaciones deportivas en el predio conforme a un proyecto elaborado, asi como el gerenciamiento de la explotación de dichas intalaciones tanto para fines de entrenamiento del plantel profesional del EL CLUB y sus divisiones inferiores en la disciplina de fútbol, como para la generación de un polo de desarrollo en la práctica de tenis, musculación y otras actividades deportivas. Que el único modo en el cual este proyecto de cooperación entre las partes puede desarrollarse es mediante la inversión que EL COOPERADOR pueda efectuar para la materialización de la obra, la cual no puede realizarse a fondo perdido, sino que debe tener formas de recuperación a lo largo del tiempo. Que, al mismo tiempo, EL CLUB requiere de determinados ingresos asegurados a efectos de poder continuar normalmente con el desarrollo de su labor social y deportiva. Que, entonces, de común acuerdo ambas partes –EL CLUB y EL COOPERADOR- han estructurado un sistema de funcionamiento a través del cual se pueden lograr ambos objetivos de un modo tal que a) EL CLUB podrá percibir ingresos mensuales determinados para asegurar la continuidad de su labor y de su actividad y b) EL COOPERADOR tendrá la posibilidad de recuperar la inversión que realice en el predio y –al mismo tiempo- proveer de ingresos genuinos a EL CLUB para asistirlo en su desenvolvimiento. Que ambas partes están de acuerdo en desarrollar en forma conjunta este proyecto de cooperación sin violar las restricciones impuestas por el art. 8 de la ley 1.688 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. ACUERDAN PRIMERO: EL COOPERADOR –a través de un ente ideal o persona jurídica a ser constituída (en adelante “LA COOPERADORA” ) –procederá a realizar- en las condiciones fijagas en el presente convenio- una serie de construcciones y mejoras en EL PREDIO consistentes en las siguientes: a)Mejoramiento, puesta en condiciones y mantenimiento de dos canchas de fútbol destinadas en forma exclusiva al entrenamiento del plantel profesional de fútbol y de divisiones inferiores del CLUB. b) Construcción, equipamiento y mantenimiento de doce ( 12 ) canchas de tenis, en superficies a determinar conforme al criterio de LA COOPERADORA para ser destinadas a alquiler para la práctica de ese deporte, en la búsqueda de la recaudación de fondos para poder proveer al CLUB del ingreso previsto en la cláusula CUARTA, y –asimismo- destinar el resto del ingreso proveniente de ellas a sufragar los gastos de mantenimiento, servicios y reparaciones de las canchas y también al reembolso de la inversión efectuada por LA COOPERADORA. c)Construcción, equipamiento y mantenimiento de un gimnasio para actividad de musculación y aeróbica a determinar conforme al criterio de LA COOPERADORA para ser destinados a la práctica deportiva, en la búsqueda de la recaudación de fondos para poder proveer a EL CLUB del ingreso previsto en la cláusula CUARTA, y –asimismo- destinar el resto del ingreso proveniente de ellas a sufragar los gastos de mantenimiento, servicios y reparaciones de las canchas y también al reembolso de la inversión efectuada por LA COOPERADORA. d) Construcción, equipamiento y mantenimiento de una cancha de Papi-Fútbol a determinar conforme al exclusivo criterio de LA COOPERADORA para ser destinados a la práctica deportiva, en la búsqueda de la recaudación de fondos para poder proveer al CLUB del ingreso previsto en la cláusula CUARTA, y –asimismo- destinar el resto del ingreso proveniente de ellas a sufragar los gastos de mantenimiento, servicios y reparaciones de dicha cancha y también al reembolso de la inversión efectuada por LA COOPERADORA. e)Construcción, equipamiento y mantenimiento de dos locales de vestuarios y baños para quienes concurran al desarrollo de la práctica deportiva en EL PREDIO. Uno de ellos será exclusivo para los jugadores del plantel profesional y de divisiones inferiores de EL CLUB que concurran a entrenarse en EL PREDIO y el otro será exclusivo para uso de las demás personas. f) Construcción, equipamiento, mantemiento y explotación de un restaurante, bar buffet, con el objeto de brindar servicios y atención a las personas que concurran a EL PREDIO para la práctica de los deportes que se practiquen en él. g) Rediseño de una playa de estacionamiento destinada a los vehículos correspondientes a las personas que concurran a desarrollar prácticas deportivas en el predio. h)Reparación, rediseño y mantenimiento de carteleras para publicidad estática para que la misma pueda ser comercializada. La COOPERADORA se compromete a cumplier antes del día 31 de diciembre de 2008 con las obras enumeradas en el punto a) y en el vestuario para uso exclusivo del plantel profesional de fútbol y de divisiones inferiores del CLUB. Las restantes obras deberán ser desarrolladas dentro del curso del presente contrato. En caso de finalizar el presente convenio por el ejercicio por parte de la COOPERADORA de la facultad prevista en la cláusula DECIMO TERCERA, la COOPERADORA no tendrá responsabilidad alguna por las obras que no se hayan relizado a la fecha de rescisión del convenio. La localización de las instalaciones, la entidad y características de las obras a realizarse, de la playa de estacionamiento y la eventual localización de la publicidad estática, ser realizarán en base al plano adjunto y a exclusivo criterio de LA COOPERADORA. Será obligación esencial de EL CLUB bajo el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN el brindar a LA COOPERADORA toda la colaboración necesaria y realizar todos los actos también necesarios para obtener la aprobación municipal de las obras a realizarse y la aprobación, habilitación y homologación de las instalaciones y actividades que se realizarán en EL PREDIO. A tal efecto las autoridades pertinentes de EL CLUB se comprometen a suscribir todos los documentos, notas, presentaciones y a otorgar los poderes y autorizaciones necesarias para permitir la construcción, aprobación y habilitación de todas y cada una de las instalaciones y actividades a ser realizadas en EL PREDIO. SEGUNDA: EL CLUB por su parte, permitirá a LA COOPERADORA el manejo, explotación y administración exclusivos de EL PREDIO y de todas las actividades deportivas que en el mismo se realicen –con excepción de las relativas al uso de las dos canchas de fútbol destinadas al entrenamiento del plantel profesional de fútbol y de divisiones de EL CLUB. TERCERA: El plazo por el cual EL CLUB otorgará a LA COOPERADORA el manejo y la administración exclusivos de EL PREDIO y sus instalaciones será de ocho años y un mes, contados a partir del 1 de diciembre de 2007, venciendo por lo tanto el mismo día 31 de diciembre de 2015. Sin prejuicio de ello, para el supuesto e hipotético caso en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispusiera otorgar a EL CLUB cualquier prórroga respecto de los derechos conferidos a éste mediante la ley 1.688, el CLUB otorga a LA COOPERADORA un derecho de preferencia para igualar la mejor oferta que se pudiera recibir para renovar el manejo y la administración exclusivos del predio. CUARTA: LA COOPERADORA deberá entregar a EL CLUB en concepto de único y definitivo ingreso mensual para éste en concepto de participación de cooperación la suma total, fija e inamovible de PESOS QUINCE MIL ($15.000) neto de impuestos, los que deberán ser pagados del día 1 al 5 de cada mes en el domicilio de EL CLUB sito en Zufriategui 2021, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires,o donde EL CLUB lo indique en el futuro por escrito y mediante notificación fehaciente dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes en los meses de diciembre de cada año, a partir del mes de diciembre de 2008 acordarán de común acuerdo un ajuste a la suma fijada como ingreso mensual para EL CLUB correspondiente al nuevo período anual comprendido entre ese mes de diciembre de ese año y el mes de diciembre del año siguiente, en sistema de ajuste que se determinará siguiendo la proporción de aumento que, entre los meses de diciembre de ese año y el mes de diciembre del año anterior, sufrieran las tarifas que LA COOPERADORA cobrará por la utilización horaria de las canchas de tenis. Con el pago mensual de la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, así como el pago de la suma mensualque surja del ajuste que pudiera corresponder conforme al sistema previsto en la presente cláusula por los períodos comprendidos entre los meses de diciembre de 2008 y los meses de diciembre de cada uno de los años subsiguientes, LA COOPERADORA quedará liberada de toda obligación respecto de los ingresos comprometidos para EL CLUB por medio de este CONVENIO DE COOPERACIÓN. QUINTA: Será de criterio exclusivo y excluyente de LA COOPERADORA la fijación de los valores a asignarse a las tarifas por el uso de las canchas de tenis, el gimnasio y sus actividades, y la cancha de Papi-Fútbol, asi como las correspodientes a la utilización de los vestuarios y otros servicios, incluidos la carta de expendio de comestibles, y bebidas en el bar, restaurante y servicio de buffet, sin que EL CLUB pueda interferir ni inmiscuirse en esas decisiones. La recaudación que LA COOPERADORA obtenga derivada de estos ingresos será de su exclusiva propiedad sin que EL CLUB pueda interferir en su recaudación ni disposición. SEXTA: Ambas partes –EL CLUB- y LA COOPERADORA- se otorgan mutua indemnidad respecto del personal que cada uno pueda contratar y que desempeñe funciones o ingrese a EL PREDIO, siendo cada una de las partes responsable de su propio personal y asumiendo la obligación irrevocable de mantener indemne a la otra parte ante cualquier reclamo, incidente o cuestión que pudiera suscitarse dentro del ámbito laboral o administrativo respecto de tales personas. SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan que la Playa de Estacionamiento de vehículos localizada en la entrada del PREDIO con entrada en la calle Galván, queda para uso exclusivo y excluyente de las personas que concurran a EL PREDIO, a cuyo efecto –si lo considerara necesario o conveniente- LA COOPERADORA podrá establecer a su sólo y exclusivo criterio algún régimen de compensación pecuniaria o tarifaa a serle solicitada a los visitantes para el uso de dicha playa de estacionamiento. Dichos ingresos serán exclusivos de LA COOPERADORA y serán afectados a la contribución del reintegro de las sumas de dinero invertidas en las obras a ser realizadas en el predio y a contribuir a los gastos de funcionamiento del mismo. OCTAVA: Ambas Partes acuerdan que los socios del CLUB ATLÉTICO PLATENSE podrán tener libre acceso y uso de las instalaciones deportivas existentes en el predio en condiciones preferenciales tarifarias respecto de los demás terceros. LA COOPERADORA, luego de que toda las instalaciones deportivas se encuentren en condiciones de ser utilizadas suscribirá un convenio especial con EL CLUB, mediante el cual otorgará a éste la posibilidad de que los socios del mismo que presenten su carnet con la cuota social al día puedan obtener un veinte por ciento (20%) de descuento en las tarifas establecidas para la utilización los días lunes a viernes en el horario de doce (12) a dieciséis (16) horas de las canchas de tenis numero 10,11 y 12 y la cancha de Papi-Fútbol. NOVENA: EL CLUB otorga a LA COOPERADORA por el presente convenio, una autorización exclusiva para que comercialice en su nombre la publicidad estática correspondiente a los carteles o zonas perimetrales de EL PREDIO. A tal efecto, LA COOPERADORA será quien tendrá a cargo la búsqueda de interesados, la confeción de los contratos, la fijación de las tarifas y la recaudación de los fondos. En compensación por tal tarea LA COOPERADORA retendrá para sí el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a toda las sumas que ingresen por ese concepto. EL CLUB tendrá la posibilidad de conseguir una oferta mejoradora dentro del plazo de 10 días, en pos de obtener mejores precios del espacio de publicidad. Sin perjuicio de ello, la publicidad que LA COOPERADORA obtenga para ser colocada en las canchas de tenis, el restaurante, bar, o dentro de las instalaciones –que no sea la publicidad estática perimetral- será de derecho y propiedad exclusivos de LA COOPERADORA, la que no tendrá que participar ni rendir cuentas a EL CLUB. DECIMA: Será a cargo de LA COOPERADORA el pago de todos los gastos correspondientes a impuestos municipales y nacionales correspondientes al predio, asi como los servicios de gas, agua y energía electrica serán también de exclusiva cuenta de LA COOPERADORA. DECIMO PRIMERA: Todas las edificaciones y obras que se realicen, asi como las mejoras que se incorporen a EL PREDIO quedarán a la finalización del contrato en beneficio de EL CLUB. Sin embargo serán de exclusiva propiedad de LA COOPERADORA y tendrá derecho al retiro de las mismas, todas aquellas instalaciones móviles, amoblamientos, electrodomésticos, artefactos de iluminación, decoración y equipamientos para las canchas de tenis, de Papi-Fútbol y para el bar, restaurante y buffet –incluyendo heladeras, cocinas e instalaciones desmontables-. DECIMO SEGUNDA: La vigencia del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN quedará sujeta a todas y cada una de las siguientes cláusulas suspensivas: a)Que los CONTRATISTAS ADMINISTRADORES efectivamente desocupen EL PREDIO el día 30 de noviembre de 2007 dejando al mismo libre de ocupantes, permitiendo el ingreso al mismo de LA COOPERADORA a partir del 1 de diciembre de 2007. b) Que EL CLUB apruebe el presente CONTRATO DE COOPERACIÓN a través de sus órganos competentes a saber: i) La Comisión Directiva y ii) La Asamblea de Representantes. c)Que si al momento en que LA COOPERADORA debe hacerse cargo de EL PREDIO, es decir, el 1 de diciembre de 2007, la situación de EL CLUB es que aún se encuentra en concurso preventivo de acreedores, que esta contratación sea aprobada por el Juez del Concurso conforme al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 16, 59 y 121 “in fine” de la 24.522. DECIMO TERCERA: LA COOPERADORA, por su sola voluntad y sin expresión de causa alguna, podrá durante la vigencia del contrato dar por resuelto el mismo de pleno derecho mediante la comunicación de tal voluntad a EL CLUB con una anticipación de ciento veninte (120) días. En tal caso, LA COOPERADORA deberá transferir a favor de EL CLUB los contratos que hubiere suscripto respecto de la publicidad estática perimetral que hubiere contratado en beneficio de EL CLUB y ambas partes de común acuerdo resolverán el destino a darse a los otros contratos o concesiones que se hubieren adjudicado en EL PREDIO. DECIMO CUARTA: A efectos el cumplimiento de sus tareas y obligaciones, LA COOPERADORA podrá sublicenciar tanto la actividad deportiva como la publicidad estática no perimetral –es decir la correspondiente a las instalaciones deportivas, el parque y el restaurante, bar y buffet, siempre manteniendo indemne a EL CLUB por todos aquellos hechos que pudieran derivarse de la actividad y desempeño de LA COOPERADORA y de sus licenciatarios o sublicenciatarios, y del personal dependiente de éstos. Sin perjuicio de ellos, EL CLUB será único y exclusivo responsable de todos los daños que pudieran producirse en EL PREDIO o respecto de terceros por actos cumplidos por parte de sus propios directivos o de las integrantes de su plantel profesional de fútbol e integrantes de divisiones inferiores. DECIMO QUINTA: EL CLUB asume la responsabilidad y la obligación de que una vez que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en la cláusula DECIMO SEGUNDA, suscribirá un nuevo contrato en los mismos términos que el presente, o suscribirá un instrumento suficiente para que todos los derechos otorgados al COOPERADOR queden bajo la titularidad de LA COOPERADORA. DECIMO SEXTA: EL CLUB acompaña como anexos que se considerarán parte integrante del presente contrato los siguientes: a)Estatutos Sociales del CLUB ATLÉTICO PLATENSE b) Acta de la Asamblea de Representantes de fecha 25-6-2004 mediante la cual se eligieron las actuales autoridades. c)Copia del permiso original de uso precario y gratuito de EL PREDIO d) Copia de la Ley 1.688 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso la renovación del permiso de uso precario y gratuito EL PREDIO otorgado oportunamente a EL CLUB. DECIMO SÉPTIMA:EL COOPERADOR acompaña como anexo copia del plano con el proyecto de las obras a realizarse en EL PREDIO. DECIMO OCTAVA:Las partes constituyen domicilio a todos los efectos en los términos del art.101 del codigo civil en lo señalado al comienzo y someterán cualquier divergencia que pudiera suscitarse con motivo u ocasión de este contrato a la Justicia Ordinaria, de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles, renunciando expresamente al fuero federal. DECIMO NONEVA: En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.
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